Estatutos de FEDEPALMA 2021 =========================== ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PALMA ----------------------------------------------------- TÍTULO I: Denominación, Naturaleza, Ámbito, Domicilio y Duración Artículo 1º: Denominación, naturaleza y ámbito.- De conformidad con los artículos 7 y 22 de la Constitución Española, al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, del Real Decreto 416/2015 de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, así como la Ley Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos de carácter personal y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y disposiciones complementarias, y bajo la denominación de “FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PALMA (FEDEPALMA), en adelante “FEDERACIÓN”, se constituye una organización profesional de empresarios, independiente, de carácter federal e intersectorial, cuyo ámbito será el de la Isla de San Miguel de La Palma, sin ánimo de lucro, que tendrá por objeto la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes empresariales, y que está dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se rige con criterios democráticos por representantes libremente elegidos. Es independiente de la Administración, de las organizaciones profesionales de trabajadores y de los partidos políticos. Artículo 2º: Domicilio.- La Federación tiene su sede en Santa Cruz de La Palma, Plaza de la Constitución nº 4 – Bajo (Edif. Usos Múltiples. Este domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo de la Junta Directiva, dando cuenta de ello a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre debiéndose, igualmente, de comunicar el cambio de domicilio a la Oficina Pública de Registro de estatutos correspondiente. Artículo 3º: Duración.- La Federación de Empresarios de La Palma tiene duración indefinida. TÍTULO II: Composición, Fines y Competencias Artículo 4º: Miembros de pleno derecho.- 1. Pueden ser miembros de pleno derecho de la Federación de Empresarios de La Palma las asociaciones que sean de carácter insular, comarcal, local o sectorial y empresas que, cualquiera que sea su denominación o personalidad jurídica, tengan centro de trabajo en la Isla de La Palma. 2. Para adquirir la condición de miembro de pleno derecho, las Organizaciones y Empresas interesadas, legalmente constituidas, deberán solicitarlo a la Presidencia de la Federación. Su incorporación será aceptada o denegada por la Junta Directiva. 3. La condición de miembro se pierde: - (a) Por renuncia expresa. - (b) Por acuerdo de la Junta Directiva de la Federación con motivo de actuaciones contrarias a los Estatutos. - (c) Por impago de tres mensualidades. 4. La Federación llevará un Registro de los asociados que, en lo referente a publicidad, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos de carácter personal y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), o aquella que en el futuro la sustituya. Artículo 5º: Fines.- La Federación de Empresarios de La Palma persigue como fines fundamentales la promoción de la cultura emprendedora y las vocaciones empresariales, la defensa y promoción de los intereses de las Empresas y Asociaciones Empresariales asociadas, y de los asociados de éstas, siendo los medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los Organismos Públicos de las Administraciones Laborales. Y además: a) Aunar los problemas e intereses comunes de los empresarios de la Isla de La Palma. b) La defensa de los intereses económicos y profesionales de las asociaciones y empresas asociadas. c) Promover y defender la unidad e integración empresarial. d) Fomentar y defender el sistema de iniciativa privada y economía de mercado. e) Promover el crecimiento económico y turístico sostenible y equilibrado de la Isla de La Palma, como medio de lograr una situación social cada vez más justa, apoyando el desarrollo de todas las empresas palmeras, con independencia del sector y del municipio en el que estén ubicadas. Firmar, desarrollar y ejecutar acuerdos de toda índole que contribuyan al desarrollo socioeconómico de La Palma, con organismos públicos o privados de cualquier ámbito. f) Representar y defender los intereses generales y comunes del empresariado en la sociedad, ante cualesquiera Organismos, Entidades e Instituciones, Centros, Oficinas, y Dependencias públicas o privadas en cuantos asuntos sean de su interés y así lo soliciten. g) Promover la competitividad de las empresas y la defensa de la libre competencia. h) Promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en las empresas, así como de la sociedad de la información y la formación de los empresarios en esta materia. i) Apoyar a las empresas en la actitud de formación continua tanto de trabajadores como de directivos. j) Fomentar la orientación hacia la calidad de los productos y servicios. k) Servir de punto de encuentro entre empresarios, en especial dentro del mismo sector económico, facilitando la comunicación y la cooperación que les permita emprender proyectos empresariales con mayor garantía de éxito. l) Promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la participación e integración económica y social de todas las personas promoviendo actuaciones que permitan la prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en general y especialmente entre los colectivos de difícil inserción, realizando tareas de sensibilización de la sociedad. m) Fomentar la formación profesional de sus miembros asociados y gestionar proyectos y subvenciones que los beneficien directa e indirectamente tanto a ellos como al sector al que representan (formación continua de personas trabajadoras afectadas por riesgos de exclusión del mercado laboral, tales como mujeres, mayores de 45 años, personal no cualificado, con discapacidad y profesionales autónomos). n) Promover la lucha contra la economía sumergida a través del establecimiento de acuerdos con las administraciones públicas, así como mediante otras medidas e instrumentos, tales como la organización de jornadas informativas, formativas, de concienciación, sensibilización o de cualquier otra índole que se estime oportuna. o) Atender a la prevención de riesgos laborales, de forma que se garantice la seguridad y salud, tanto de plantilla de la FEDERACIÓN, de las asociaciones miembros, así como de las empresas asociadas y ello en todos los aspectos relacionados con el ámbito y las condiciones de trabajo. p) La elaboración y difusión de estudios, así como de cualquier proyecto, que ayudara a la proyección de la FEDERACIÓN en cualquier ámbito. q) Cualquier otro que en cada caso fuese expresado por los Órganos de Gobierno. Artículo 6º: Competencias.- En orden a la consecución de los fines propuestos, corresponde a la Federación, a título enunciativo y no limitativo: a) Representar y gestionar, en sus aspectos generales y comunes, tanto los intereses de las asociaciones miembros como de los empresarios, ante todas las instancias, ya sean de ámbito local, insular, provincial, de la Comunidad Autónoma, del Estado o de la Unión Europea, así como ante cualquier Administración o Institución nacional o supranacional. b) Fomentar el asociacionismo y la creación de organizaciones empresariales sectoriales, propiciando la unidad y solidaridad de las mismas. c) Estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter genérico a las empresas, acordar las soluciones pertinentes y establecer las consiguientes líneas de actuación. d) Elaborar recomendaciones de actuación en materia socioeconómica ante los Poderes Públicos, especialmente las referidas a los problemas de la empresa, a la política económica general, a la planificación, y a los problemas de coyuntura. e) La elaboración y difusión de estudios, así como de cualquier proyecto, que ayudara a la proyección de la FEDERACION en cualquier ámbito. f) Establecer y facilitar los servicios de interés común que requieran los miembros de la Federación. g) Firmar acuerdos de toda índole con las Administraciones Públicas y privadas, tanto en materias socioeconómicas como de formación. h) Fomentar una educación y una formación de calidad, con el objetivo de elevar el nivel general de cualificación y atender las necesidades y demandas del sistema productivo. La formación permanente ha de ser un objetivo básico. i) Promover el espíritu emprendedor, con especial atención a las pymes. j) El adecuado servicio, permanente y actualizado, de divulgación de información y estadísticas de toda índole, relacionados con el sector empresarial, y cuantas noticias se consideren de interés para los asociados. k) Representar los intereses empresariales ante las Instituciones competentes en materia de Educación, y Formación tanto Reglada como Continua y Ocupacional. l) Intervenir, entre otras acciones del ámbito laboral, en la negociación colectiva laboral, en el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, en el diálogo social y en la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales. m) Cualquier otro que en cada caso concreto fuese expresado por los Órganos de Gobierno de la Federación. n) Desarrollar la creación de Grupos y/o Comisiones de Trabajo, la organización de jornadas, seminarios, congresos, conferencias, exposiciones, y en general cuantas iniciativas ayuden a la mejora de la capacitación y competitividad de las Asociaciones miembros de la FEDERACIÓN y de todos/as sus asociados/as. o) Desarrollar y mantener un sistema de información permanente accesible a todos/as los/las miembros de la FEDERACIÓN, que facilite la gestión del conocimiento en los ámbitos tecnológicos, estratégicos y gerenciales de su interés. TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ---------------------------------- Artículo 7º: Derechos.- Son derechos de los/las miembros de pleno derecho de la Federación de Empresarios de La Palma: a) Elegir y ser elegidos/as para puestos de representación y cargos directivos. b) Que la presidencia de la organización integrada sea miembro de la Junta Directiva de la Federación. c) Utilizar los servicios de que disponga la Federación. d) Participar, a través de sus representantes, en los órganos de gobierno, comisiones y órganos consultivos que se establezcan, tanto internos como externos. e) Informar y ser informados/as oportunamente de las actuaciones de la Federación y de las cuestiones que les afecten. f) Expresar libremente sus opiniones en asuntos de interés empresarial, respetando la honorabilidad y prestigio de la Federación, de las organizaciones afiliadas y empresas asociadas, así como de sus representantes. g) Formular propuestas y peticiones a los Órganos de Gobierno. h) Instar a la Federación a que ejercite las acciones e interponga los recursos oportunos para la defensa de los intereses cuya representación asume. i) Contribuir con su voto a la adopción de acuerdos de competencia de la Asamblea, o de otros órganos para los que haya sido elegido. j) Al ejercicio de los derechos citados en base a criterios de ética profesional. Artículo 8º: Deberes.- Son deberes de los/las miembros de pleno derecho de la Federación de Empresarios de La Palma: a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados. b) No entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Federación. c) Facilitar información sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando sea requerida por los órganos de gobierno de la Federación. d) Satisfacer las cuotas establecidas por la Asamblea General. e) Participar en la elección de representantes en los Órganos de Gobierno de la Federación. f) Desempeñar los puestos para los que fuese elegido/a. g) Ajustar su actuación a los presentes estatutos. h) Respetar la libertad de expresión y opinión de los/las demás miembros de la Asamblea. i) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados/as. j) Actuar en los órganos e instituciones en que representa a la Federación de acuerdo con las directrices indicadas por los órganos de gobierno, e informar a los mismos de su actuación como representante de la Federación. k) Colaborar con la Federación en los proyectos que se acuerde llevar a cabo, y que redunden en beneficio para el sector empresarial. l) Colaborar con la Federación en los temas de interés económico y empresarial de su ámbito de actividad. TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ----------------------------- SECCIÓN PRIMERA. ÓRGANOS DE GOBIERNO ------------------------------------ Artículo 9º: Órganos de Gobierno y Cargos Directivos.- 1.- Son órganos de gobierno de la Federación de Empresarios de La Palma: - La Asamblea General. - La Junta Directiva. - El Comité Ejecutivo. - La Presidencia. 2.- Son cargos directivos de la Federación de Empresarios de La Palma: - El/la Presidente/a. - Los/las Vicepresidentes/as. - El/La Tesorero/a. - Los/las miembros/as del Comité Ejecutivo. - Los/las miembros/as de la Junta Directiva. - El/la Secretario/a General. SECCIÓN SEGUNDA. ASAMBLEA GENERAL --------------------------------- Artículo 10º: La Asamblea General: Composición.- 1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación. 2. Estará constituida por el/la Presidente/a, los/las Vicepresidentes/as, Tesorero/a, los/las representantes de cada empresa miembro de pleno derecho y los/las representantes de las Asociaciones miembros de pleno derecho. 3. El criterio para fijar el número de representantes de cada empresa miembro de pleno derecho y el número de representantes de cada Asociación miembros de pleno derecho en la Asamblea General lo fijará la Junta Directiva y lo aprobará la Asamblea General. 4. Deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año dentro del primer semestre para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo solicite al menos una tercera parte de sus miembros; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero. Artículo 11º: Competencias de la Asamblea General.- 1. Aprobar los estatutos y modificar los mismos. Para ello se necesitarán dos tercios de los votos presentes. 2. Elegir a los cargos de la Junta Directiva atendiendo a las candidaturas que sean presentadas. 3. Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias y específicas a satisfacer por los/las miembros de pleno derecho de la Federación, de acuerdo con las normas de estos Estatutos, así como establecer las garantías precisas para que las organizaciones y empresas asociadas respondan a las obligaciones contraídas con la Federación. 4. Aprobar los presupuestos y su liquidación. 5. Aprobar la memoria anual de actividades. 6. Ratificar la gestión de la Junta Directiva, si procede. 7. Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones y su incorporación a organismos y órganos del sector público o privado así como la separación de todos ellos/as. 8. Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los/las miembros asociados/as. 9. Nombrar al/la Presidente/a Honorífico/a propuesta de la Junta Directiva. 10. Acordar la constitución, transformación, función, escisión y disolución de las asociaciones o agrupaciones en las que, en cada momento, deba estructurarse la FEDERACIÓN. 11. Adoptar acuerdos sobre disolución y liquidación de la Federación. 12. Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable. Artículo 12º: Asamblea. Convocatoria.- 1. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. 2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año y será convocada por la Presidencia con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma, en primera y segunda convocatoria y del Orden del Día a tratar. El Orden del Día será establecido por la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia. También deberá reunirse, con carácter extraordinario, con los mismos requisitos formales en cuanto a convocatoria, cuando la Presidencia lo estime oportuno y cuando lo solicite al menos una tercera parte de sus miembros, y con el Orden del Día que apruebe la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia. En caso de urgencia, la convocatoria para la celebración de una Asamblea General Extraordinaria se realizará con tres días de antelación, debiendo consignarse su carácter de urgencia. 3. Las convocatorias se harán por cualquier medio que permita comprobar el acuse de recibo (burofax, fax, correo electrónico, sms u otros medios electrónicos o telemáticos que puedan ser aprobados por la Junta Directiva, y determinen la comprobación fehaciente de la recepción de las convocatorias). 4. Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el/la Presidente/a, asistido por los/las Vicepresidentes/as, Tesorero/a y el/la Secretario/a General, que realizará las funciones de secretario/a. Las reuniones podrán ser realizadas por medios telemáticos que sean aprobados por la Junta Directiva. La ausencia puntual del/la Presidente/a será suplida por uno/a de los/las vicepresidentes/as. La ausencia puntual del Secretario/a General será suplida por quien designe la presidencia. 5. Todo miembro de la Asamblea puede delegar en otro/a miembro de la propia Asamblea. La delegación ha de ser escrita. La asistencia del representado/a a la Asamblea implicará la revocación del mandato conferido. 6. El/la Presidente/a podrá invitar a la Asamblea, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por su vinculación a la Federación o por otros motivos de interés, estime oportuno. Artículo 13º: Asamblea. Constitución y funcionamiento.- 1. Convocada la Asamblea General de la forma dicha, quedará válidamente constituida si en el lugar y hora fijados en la primera convocatoria estuvieran presentes o representados la mitad más uno de sus componentes. Y, media hora más tarde, en segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de presentes y representados/as. 2. Se tratarán correlativamente los puntos del Orden del Día y, si su naturaleza lo requiere, se adoptarán los acuerdos correspondientes. No se podrán tratar asuntos que no estén en el Orden del Día. 3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos válidamente emitidos. Cada miembro tendrá derecho a un voto. 4. Adoptado un acuerdo, se desecharán proposiciones formuladas sobre el tema, y éste no se volverá a debatir en la misma sesión. 5. Las actas recogerán el tenor literal de los acuerdos adoptados, expresando el número de votos obtenidos, y omitiendo toda referencia a las intervenciones a favor o en contra, salvo cuando expresamente lo soliciten los/las interesados/as. El secretario, en este caso, podrá pedir al interviniente que aporte copia por escrito de su intervención. Recogerán en todo caso los asistentes y representados/as y los/las ausentes excusados/as, así como quien preside la sesión en cada momento. SECCIÓN TERCERA: JUNTA DIRECTIVA -------------------------------- Artículo 14º: Junta Directiva. Composición.- 1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de normal gobierno, gestión, administración y dirección de la Federación estando conformada, tan sólo, por aquellos/as asociados/as que resulten ser miembros de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de estos Estatutos. 2. A su vez, serán requisitos indispensables para ser miembros de la Junta Directiva: a) Ser mayor de edad. b) Estar en pleno uso de los derechos civiles. c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 3. Estará compuesta por el/la Presidente/a, los/las Vicepresidentes/as, Tesorero/a, los/las presidentes/as de las asociaciones integradas en la Federación que serán miembros natos de la Junta Directiva, y un número de vocales que aprobará la Asamblea General dentro de lo que constituye la candidatura de conformidad con lo establecido en el artículos 34 de los presentes estatutos. 4. El/la Secretario/a General formará parte de la misma con voz pero sin voto, y actuará como secretario/a en sus reuniones. Artículo 15º: Junta Directiva. Atribuciones.- 1. Dirigir las actividades de la Federación en el marco de sus competencias, con arreglo a las directrices marcadas por la Asamblea, y ejecutar los acuerdos de ésta. 2. Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias y específicas previamente a su elevación a la Asamblea General. 3. Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos. 4. Elaborar la memoria anual de actividades para su aprobación por la Asamblea General. 5. Elaborar los presupuestos y liquidación de cuentas para su aprobación por la Asamblea General. 6. Decidir en lo relativo a la adquisición y disposición de bienes. 7. Acordar la constitución de comisiones especializadas. 8. Nombramiento y remoción del Secretario/a General. 9. Ejercitar las facultades que le delegue la Asamblea General. 10. Delegar en otros órganos de gobierno o en los cargos directivos de la Federación toda o parte de las atribuciones que le corresponden. 11. Aceptar o rechazar la admisión de nuevos/as miembros, así como la separación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4. 12. Suplir a la Asamblea General en los periodos entre sesiones, en todas aquellas cuestiones que por su importancia o urgencia sean necesarias para la buena marcha y eficaz desarrollo de la Federación, dando cuenta a la Asamblea General. 13. Acordar la celebración de actividades. 14. Tener a disposición de las personas asociadas el Libro de Registro de Miembros Asociados. 15. Tener a disposición de los/las miembros asociados los libros de Actas y de Contabilidad, así como la documentación de la entidad. 16. Proponer el nombramiento, por la Asamblea General, del/la Presidente/a Honorífico/a. 17. El nombramiento de Gerente de la Federación. Artículo 16º: Junta Directiva. Convocatoria.- 1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario, y será convocada por la Presidencia en primera y segunda convocatoria con un mínimo de siete (7) días de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma, y del Orden del Día a tratar. En caso de urgencia la convocatoria podrá realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación. 2. Las convocatorias se harán por cualquier medio que permita comprobar el acuse de recibo (burofax, fax, correo electrónico, sms u otros medios electrónicos o telemáticos que puedan ser aprobados por la propia Junta Directiva) a la última dirección conocida por la Federación. 3. La Presidencia podrá convocar a las reuniones de la Junta Directiva a los/las presidentes/as de las comisiones especializadas o algún otro miembro que se considere oportuno, que asistirán con voz pero sin voto. 4. Las sesiones de la Junta Directiva estarán presididas por el/la Presidente/a, asistido por los/las Vicepresidentes/as, Tesorero/a y el/la Secretario/a General que realizará las funciones de secretario/a. Las reuniones podrán ser realizadas por medios telemáticos que sean aprobados por la Junta Directiva. La ausencia puntual del/de la Presidente/a será suplida por uno de los/las Vicepresidentes/as. La ausencia del Secretario/a General será suplida por quien designe la presidencia. 5. Todo miembro de la Junta Directiva puede delegar en otro/a miembro de la propia Junta Directiva. La delegación ha de ser escrita para la concreta sesión de que se trate y ser comunicada al Secretario/a General con al menos veinticuatro horas antes de la constitución. La asistencia del representado/a a la Junta Directiva implicará la revocación del mandato conferido. 6. La Presidencia podrá invitar a la Junta Directiva, con voz pero sin voto, a aquellas personas que estime oportuno. Artículo 17º: Junta Directiva. Constitución y Funcionamiento.- 1. En el lugar y hora fijados en la convocatoria, se procederá al recuento de los presentes y representados/as, quedando constituida la Junta Directiva en primera convocatoria si la suma de asistentes y representados/as alcanzare la mitad más uno de sus componentes. En caso contrario, quedará constituida en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los presentes, cualquiera que sea su número. 2. Se tratarán correlativamente los puntos del Orden del Día y, si su naturaleza lo requiere, se adoptarán los acuerdos correspondientes. No se podrán tratar asuntos que no estén previstos en el Orden del Día. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos válidamente emitidos. Cada miembro tendrá un voto. 4. Adoptado el acuerdo se desecharán proposiciones formuladas sobre el tema, y éste no se volverá a debatir en la sesión. 5. Las actas recogerán el tenor literal de los acuerdos adoptados, expresando el número de votos obtenidos, y omitiendo toda referencia a las intervenciones a favor o en contra, salvo cuando expresamente lo soliciten los/las interesados/as. El/la secretario/a, en este caso, podrá pedir al interviniente que aporte copia por escrito de su intervención. Recogerán en todo caso los/las asistentes y representados/as y los/las ausentes excusados/as, así como quien preside la sesión en cada momento. SECCIÓN CUARTA: COMITÉ EJECUTIVO -------------------------------- Artículo 18º: Comité Ejecutivo.- 1. El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de permanente actuación en el gobierno, gestión, administración y dirección de la Federación. Actuará y adoptará decisiones en el marco de las directrices aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. 2. Estará compuesto por el/la Presidente/a, los/las Vicepresidentes/as, el/la Tesorero/a y el/la Secretario/a General. 3. Podrán formar parte del Comité Ejecutivo los/las vocales que sean designados/as por la Asamblea General, como parte integrante de la Junta Directiva. Artículo 19º: Atribuciones del Comité Ejecutivo.- 1. El Comité Ejecutivo podrá ejercer por delegación las atribuciones que el artículo 15 confiere a la Junta Directiva. 2. Suplir a la Junta Directiva en los periodos entre sesiones en todas aquellas cuestiones que por su importancia o urgencia sean necesarias para la buena marcha y eficaz desarrollo de la vida de la Federación. Artículo 20ª: Convocatoria del Comité Ejecutivo.- 1. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario, y será convocada por la Presidencia con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma, y del Orden del Día a tratar. En caso de urgencia la convocatoria podrá realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación. 2. Las convocatorias se harán por cualquier medio que permita comprobar el acuse de recibo (burofax, fax, correo electrónico, sms u otros medios electrónicos o telemáticos que puedan ser aprobados por la Junta Directiva) a la última dirección conocida por la Federación. 3. Las sesiones del Comité Ejecutivo estarán presididas por la Presidencia, asistido por los/las Vicepresidentes/as, Tesorero/a y el/la Secretario/a General que realizará las funciones de secretario/a. Las reuniones podrán ser realizadas por medios telemáticos que sean aprobados por la Junta Directiva. La ausencia puntual del/ de la Presidente/a será suplida por uno de los/las Vicepresidentes/as. La ausencia del/ de la Secretario/a General será suplida por quien designe la presidencia. 4. Todo miembro del Comité Ejecutivo puede delegar en otro miembro del propio Comité Ejecutivo. La delegación ha de ser escrita para la concreta sesión de que se trate y ser comunicada al/la Secretario/a General con al menos veinticuatro horas antes de la constitución. La asistencia del/ de la representado/a al Comité Ejecutivo implicará la revocación del mandato conferido. 5. La Presidencia podrá invitar al Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por su vinculación con la Federación o por otros motivos de interés, estime oportuno. Artículo 21º: Constitución y Funcionamiento del Comité Ejecutivo.- 1. En el lugar y hora fijados en la convocatoria, se procederá al recuento de los/las presentes y representados/as, quedando constituido el Comité Ejecutivo en primera convocatoria si la suma de asistentes y representados/as alcanzare la mitad más uno de sus componentes. En caso contrario, quedará constituida en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los/las presentes, cualquiera que sea su número. 2. Se tratarán correlativamente los puntos del Orden del Día y, si su naturaleza lo requiere, se adoptarán los acuerdos correspondientes. No se podrán tratar asuntos que no estén previstos en el Orden del Día. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos válidamente emitidos. Cada miembro tendrá un voto. 4. 6. Adoptado el acuerdo se desecharán proposiciones formuladas sobre el tema, y este no se volverá a debatir en la sesión. 5. 7. Las actas recogerán el tenor literal de los acuerdos adoptados, expresando el número de votos obtenidos, y omitiendo toda referencia a las intervenciones a favor o en contra, salvo cuando expresamente lo soliciten los/las interesados/as. El/la secretario/a, en este caso, podrá pedir al interviniente que aporte copia por escrito de su intervención. Recogerán en todo caso los/las asistentes y representados/as y los/las ausentes excusados/as, así como quien preside la sesión en cada momento. SECCIÓN QUINTA: CARGOS DIRECTIVOS --------------------------------- Artículo 22º: La Presidencia.- 1. El/La Presidente/a de la Federación de Empresarios de La Palma será elegido por la Asamblea General en la forma prevista en estos Estatutos, de entre los/las miembros de pleno derecho. 2. El/La Presidente/a será elegido a título personal, de entre los/las miembros de la Candidatura debiéndose, en dicha Candidatura especificar la persona que ostentará la Presidencia propuesta, y su cese se producirá, únicamente, por los siguientes motivos: a petición propia, por fallecimiento, por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría absoluta y por término del mandato. 3. En caso de vacante de la Presidencia antes que finalice su mandato, será sustituido/a por y entre los/las miembros que formen parte del Comité Ejecutivo el día que se produzca la vacante. Dicha designación será sometida a refrendo de la Junta Directiva y de la Asamblea. 4. El mandato electoral tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido a su término. No obstante, el elegido para cubrir la Presidencia en los casos en que quedara vacante, lo será por el tiempo que reste del mandato electoral. Artículo 23º: Facultades de la Presidencia.- Son facultades de la Presidencia: 1. Ejercer la representación institucional de la Federación, que puede delegar en los/las Vicepresidentes/as o el/la Secretario/a General. 2. Representar a la Federación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos, pudiendo otorgar poderes a estos efectos. 3. Convocar las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, presidirlas y dirigir sus debates, vigilando la ejecución de sus acuerdos. 4. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y remoción de la Secretaria General. 5. Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, la constitución de Comisiones especializadas de carácter temporal. 6. Delegar sus funciones temporalmente en cualquiera de los/las Vicepresidentes/as. 7. Disponer de los fondos en la forma prevista en estos Estatutos. 8. Convocar, a efectos de asesoramiento de la Federación, cuando lo estime oportuno, a los/las Presidentes/as y/o Secretarios/as Generales de las organizaciones miembros de pleno derecho. 9. Dirimir los empates que existieren en las votaciones de los órganos colegiados que preside. 10. Las facultades, competencias y atribuciones que, por acuerdo de los órganos de gobierno, se deleguen expresamente en la Presidencia. Artículo 24º: Presidencia Honorífica.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de Presidente/a de Honor, con carácter excepcional y en reconocimiento de la labor extraordinaria para con la Federación, a quien considere teniendo que adoptarse el acuerdo en sesión extraordinaria. La condición de Presidente/a de Honor lo será con carácter vitalicio. No obstante, en caso de incurrir en un acto que atente flagrantemente contra los fines y el buen funcionamiento de la Federación, la Asamblea General, podrá determinar la retirada del reconocimiento de la Presidencia de Honor. El/la Presidente/a de Honor ejercerá la representación institucional de la Federación en todos aquellos actos para los que sea requerido por el/la Presidente/a o para los que haya sido comisionado por la Asamblea General. Asimismo, podrá presidir las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto; y a la Asamblea General, con voz, pero sin voto, salvo que fuere asociado/a. Dada la naturaleza meramente honorífica del cargo, el/la Presidente/a Honorífico/a no gozará ni de los derechos ni de los deberes del resto de asociados/as salvo en el supuesto de que continuara siendo asociado/a. Artículo 25º: Los/Las Vicepresidentes/as.- 1. Los/las Vicepresidentes/as serán elegidos por la Asamblea General de entre aquellos/as miembros que como tales aparecieran indicados en la Candidatura correspondiente. 2. Asistirán a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones y, de acuerdo y por delegación del mismo, adoptarán las decisiones concernientes a los asuntos que les hayan sido encomendados. 3. Habrá un máximo de seis vicepresidencias, y cada uno representará a un sector diferente de entre los/las siguientes, por orden alfabético: Actividades Diversas, Agricultura, Comercio, Construcción, Industria, Transportes y Turismo. 4. Los/las Vicepresidentes/as de la Federación cesarán: a) A petición propia. b) A propuesta de la Presidencia a la Junta Directiva. c) Por cesar como representante en la Asamblea de una organización asociada. d) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría absoluta de los representantes en la Asamblea. e) Por término de mandato. f) Por fallecimiento. 5. El mandato electoral tendrá una duración de cuatro (4) años. No obstante, los elegidos para cubrir vacantes lo serán por el tiempo que reste de periodo electoral. 6. En caso de que el/la Vicepresidente/a sectorial elegido/a deje de ser representante de la sectorial por la que fue elegido, la Presidencia de la Federación podrá cambiarlo, o no, por el/la nuevo/a representante del sector, una vez oída las partes. 7. La Presidencia propondrá a la Junta Directiva el orden de los/las Vicepresidentes/as, y tendrán las funciones que la Presidencia les confiera. Artículo 26º: Tesorero/a.- 1. La Tesorería cuidará de la conservación de los fondos y dispondrá de éstos en la forma prevista en estos Estatutos supervisando la contabilidad, pudiendo a tal fin, intervenir la documentación de cobros y pagos. 2. Puede delegar las anteriores funciones en los servicios administrativos de la Federación. 3. Cesarán por los siguientes motivos: - a. A petición propia. - b. A propuesta del Presidente a la Junta Directiva. - c. Por cesar como representante en la Asamblea de una organización asociada. - d. Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría absoluta de los/las representantes en la Asamblea. - e. Por término de mandato. - f. Por fallecimiento. 4. Además de lo establecido en el apartado Uno (1) de este mismo artículo, corresponde al titular de la Tesorería de la Federación: a) Promover, animar y coordinar campañas de captación de ingresos económicos para la Federación. b) Llevar los libros contables y de inventario de la Federación con el visto bueno de la Presidencia. c) Gestionar los recibos de las cuotas suscritas por los/las asociados/as, ordinarias y extraordinarias, que sirvan para el mantenimiento de la Federación. d) Informar a la Junta Directiva de la situación económica y proponer el proyecto de cuentas anuales, memoria económica y presupuesto anual, en su caso para su aprobación. e) Atender las responsabilidades fiscales y administrativas que se deriven de la actividad económica de la Federación. f) Cualquier otra que determinen las normas de la Federación que le sea encomendada por sus órganos o le deleguen. 5. El mandato electoral, tendrá una duración de cuatro años. No obstante, los/las elegidos/as para cubrir vacantes lo serán por el tiempo que resto del periodo electoral. Artículo 27º: Secretario/a General.- Su nombramiento y remoción corresponde a la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia. Podrá ser asistido por uno/a o varios/as Secretarios/as Adjuntos. Artículo 28º: Funciones del Secretario/a General.- Las funciones del Secretario/a General son: 1. Actuar como Secretario/a en las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Comisiones y Mesa Electoral levantando actas de las mismas que, con el visto bueno de la Presidencia, autorizará con su firma. 2. Colaborar directamente con la Presidencia de la Federación y asesorarla en los casos que para ello fuera requerido/a. 3. Advertir de los posibles casos de ilegalidad estatutaria en los acuerdos adoptados por la Federación. 4. Dar traslado a quien corresponda de los acuerdos adoptados cuando así procede. 5. Redactar y certificar las actas y certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, de las sesiones de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo. 6. Cuantas otras funciones le fueran confiadas por la Presidencia y Órganos de Gobierno de la Federación. 7. La persona que ostente el cargo de la Secretaría General, podrá ejercer simultáneamente cualquier cargo de la Junta Directiva, siendo este cargo, sin remuneración alguna. Artículo 29º: Gerente.- La Junta Directiva podrá nombrar y cesar a un/a Gerente de la Federación. Este podrá participar de las reuniones de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo, así como, de la Asamblea General, con voz pero sin voto. A su cargo corre la promoción y gestión de los asuntos de la Federación actuando, siempre, bajo la dirección y control de la Junta Directiva siendo ésta la que encomiende los trabajos a realizar. El cargo podrá ser retribuido. Artículo 30º: Funciones de la Gerencia.- 1º La dirección del personal, y el funcionamiento técnico y administrativo de los servicios de la Federación. 2º Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso. 3º Llevar una relación del inventario de la Asociación. 4º Tener bajo custodia los documentos y archivos de la Asociación. 5º Identificar, planificar y evaluar las acciones necesarias para desarrollar las diferentes actividades y proyectos a ejecutar por la Federación. 6º Promover convenios de colaboración con los diferentes agentes económicos y sociales de la isla, tanto de carácter público como privado. 7º Diseñar y ejecutar las estrategias para la ejecución de proyectos y acciones que contribuyan a la promoción, publicitación y gestión conjunta de las asociaciones miembros de la Federación y de todos/as asociados/as. 8º Realizar el seguimiento y supervisión de las diferentes actividades que se desarrollen en la Federación. 9º Asesorar e informar a las asociaciones miembros de la Federación. Artículo 31º: Funciones de los Vocales.- Quienes desempeñen el cargo de Vocales asumirán las funciones que les confiera la Junta Directiva. SECCIÓN SEXTA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO --------------------------------------- Artículo 32º: Comisiones Especializadas.- 1.- La Federación de Empresarios de La Palma podrá constituir en su seno Comisiones sectoriales o especializadas, de carácter temporal o permanente, a propuesta de la Presidencia y por acuerdo de la Junta Directiva, con la composición que acuerde el propio acuerdo de constitución. 2.- Se podrán ocupar de las negociaciones respecto a los problemas de su competencia, de acuerdo con el mandato recibido de la Junta Directiva, a la que deberán proponer las soluciones a dichos problemas, respondiendo ante ella de lo actuado. 3.- Con el propósito de aumentar la participación de los/las asociados/as y la eficacia de Federación se pueden constituir, a propuesta de la Junta Directiva, Comisiones Territoriales, dependientes de la Junta Directiva. 4.- Las Comisiones Especializadas se reunirán cuantas veces sea necesario, y serán convocadas por la Presidencia, o a petición de cualquiera de sus miembros, en primera y segunda convocatoria, con un mínimo de Tres (3) días de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma, y del Orden del Día a tratar. En caso de urgencia la convocatoria podrá realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación. 5.- Las convocatorias se harán por cualquier medio que permita comprobar el acuse de recibo (burofax, fax, correo electrónico, sms u otros medios electrónicos o telemáticos que puedan ser aprobados por la Junta Directiva). Las reuniones podrán ser realizadas por medios telemáticos que sean aprobados por la Junta Directiva. TÍTULO V: RÉGIMEN ELECTORAL Y FUNCIONAMIENTO ---------------------------------- SECCIÓN PRIMERA: RÉGIMEN ELECTORAL ---------------------------------- Artículo 33º.- 1.- Salvo el/la Secretario/a General, todos los cargos directivos de la Federación serán elegidos de conformidad con lo establecido en estos Estatutos. 2.- El mandato electoral tendrá una duración de cuatro (4) años. No obstante, los/las elegidos/as para cubrir vacantes o nuevos puestos, lo serán por el tiempo que reste de dicho periodo. 3.- Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos: a) Por expiración del contrato. b) En caso de cese de la mayoría de los componentes de la Junta Directiva. c) Por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General. 4.- Concluido el mandato de la Junta Directiva se constituirá la Mesa Electoral formada por tres miembros correspondiéndose éstos con el Secretario/a General y dos miembros de la Asamblea que no sean candidatos/as, designados/as por propuesta del Secretario/a General. La Mesa Electoral estará presidida por el miembro de la misma que designen sus componentes. El/la Secretario/a General realizará las funciones de Secretario/a General de la Mesa Electoral no pudiendo formar parte de alguna de las candidaturas presentadas. En caso de no haber personas voluntarias, la citada Mesa estará formada por los miembros de mayor y menor edad. 5.- Corresponde a la Mesa Electoral: a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo. b) Aprobar definitivamente el censo electoral. c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral. Artículo 34º.- Los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a y Tesorero/a, así como, el resto de miembros de la Junta Directiva, serán designados mediante sufragio personal, directo, y libre en un mismo acto. Artículo 35º.- 1. El plazo entre la convocatoria de elecciones y su celebración no sobrepasará los 30 días hábiles. Dentro de los 5 primeros se expondrá la lista de los/las miembros asociados/as con derecho a voto; en los siguientes Tres (3) días se resolverán las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. 2. Hasta el séptimo día natural, inclusive, anterior al día en que la elección haya de tener lugar, se presentarán en la Federación las candidaturas, completas y colectivas mediante listas cerradas, para cubrir los cargos de la Junta Directiva sujetos a elección, con indicación del puesto al que se presenta cada una de las personas que integran la candidatura. 3. Las candidaturas colectivas deben contar con el aval de, al menos, el 33% de los/las miembros de la Junta Directiva. Nadie podrá prestar su apoyo a más de una candidatura, y en el caso de que ocurriera, los apoyos a cada una de las diferentes candidaturas se tendrán por no efectuados. 4. Si no se presentan candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea General. Artículo 36º.- Son electores/as todos/as los/las miembros de pleno derecho de la Federación, miembros de la Asamblea General, que estén al corriente del pago de cuotas. Son elegibles las candidaturas colectivas que se proclamen por la Mesa Electoral. Artículo 37º.- 1. La Mesa Electoral, la cual estará constituida por los/las miembros de la Mesa Electoral ostentando en la citada Mesa los cargos propios que guarden en la Mesa Electoral, una vez constituida, proclamará la relación definitiva de candidaturas presentadas, y abrirá la votación. 2. A propuesta del Presidente/a de la Mesa, la votación podrá realizarse mediante papeleta o a mano alzada. 3. En el caso de que se proclame la presentación de una única candidatura, lo que hace innecesaria la votación, el/la Presidente/a de la Mesa podrá proponer a la Asamblea la elección por unanimidad, y proclamará como elegida la candidatura presentada. Artículo 38º.- En el caso de proclamación de más de una candidatura, y elegido el sistema de papeleta, el/la secretario/a de la Mesa Electoral irá llamando a cada uno de los componentes de la Asamblea, para que deposite en una urna la papeleta de la candidatura a la que da su voto. La Asamblea podrá optar por la votación a mano alzada. El/la Presidente/a de la Mesa Electoral proclamará elegida la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos. Realizadas tres votaciones con empate, la Mesa Electoral propondrá un criterio o sistema que permita la determinación de una candidatura. TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO ----------------- Artículo 39º.- La Federación de Empresarios de La Palma tendrá plena autonomía para la administración y disposición de sus propios recursos, que estarán integrados por: 1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban ingresar los/las miembros de pleno derecho, según los acuerdos adoptados por la Asamblea General. 2. Las cuotas o aportaciones voluntarias que decidan abonar los/las miembros de pleno derecho de la Federación para el desarrollo más eficaz de sus servicios o actividades. 3. Los intereses y productos de sus bienes. 4. Las aportaciones, subvenciones y donativos que puedan ser otorgados. 5. Los bienes patrimoniales y cualesquiera otros autorizados por la Ley. Deberá llevar una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, resultados y situación financiera de la entidad. Artículo 40º.- 1.- Previa a la aprobación del presupuesto para un nuevo ejercicio económico será precisa la aprobación de la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales en las que se muestra con claridad la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Federación, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación y la memoria económica en la que, además, se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos. 2.- Corresponde a la Tesorería proponer a la Junta Directiva el borrador de las cuentas anuales y le memoria económica de la Federación, la cual, previa deliberación, deberá acordar por la mayoría absoluta de sus miembros su remisión a la Asamblea General para que sean aprobadas en la misma sesión en la que se acordasen los presupuestos. Artículo 41º.- Los recursos de la Federación serán administrados con sujeción a estos Estatutos, y se aplicarán al cumplimiento de sus fines. TÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ------------------------ Artículo 42º: 1. La Asamblea General es el órgano facultado para acordar la disolución de la Federación. 2. La propuesta de disolución puede hacerla la Junta Directiva o la mitad de los/las miembros de la Asamblea. 3. Para acordar la disolución será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los componentes de la Asamblea. Artículo 43º: En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, que procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes. Así mismo, aplicará el excedente o cubrirá el eventual déficit en la forma que acuerde la Asamblea ante la propuesta de la Comisión Liquidadora le haga. Artículo 44º: 1. El Patrimonio restante en el momento de la disolución, después de deducir las obligaciones económicas externas, si las hubiera, se distribuirá entre los miembros que pertenezcan en dicho momento a la Federación, en proporción al importe total de las cuotas satisfechas por cada uno de ellos en los últimos cinco años. 2. En caso de liquidación y disolución, los/las miembros de la Federación no serán responsables de cumplir otras obligaciones que las que hubieren contraído individualmente. Disposición Adicional. La Federación podrá constituir, en su seno, asociaciones de empresarios sectoriales o territoriales, así como afiliarse a otras confederaciones de ámbito territorial superior a la Isla de La Palma, por acuerdo de la Junta Directiva a propuesta del/la Presidente/a. Disposición Transitoria. Estos estatutos, en su funcionamiento interno, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General, que deberá nombrar una persona para los trámites de registro. Fdo.: Tomás Barreto Lorenzo Fdo.: Pablo País Martínez Presidente Secretario General DILIGENCIA: Que, entre los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la Federación de Empresarios de La Palma celebrada el pasado 20 de abril de 2021 se tomó el siguiente acuerdo: Presentación y aprobación, si procede de la propuesta de modificación y de nueva creación, de estatutos de la Federación de Empresarios de La Palma (FEDEPALMA). La presentación del nuevo texto de los estatutos se ajusta a lo previsto en el art. 7 del Real Decreto 416/2015. La relación de artículos modificados y de nueva creación son: Modificados: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, disposición adicional. Nueva creación: 24 (Presidencia Honorífica), 29 (Gerencia), 30 (Funciones de la Gerencia), 31 (Funciones de los Vocales), 40 (Régimen Económico)